A partir del 1,6% en los estratos 1, 2 y 3 es la cifra autorizada para realizar el aumento en el valor de canon en este 2021, estratos 4, 5 y 6 no son regidos por este incremento.

Según cifras de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), en Colombia cerca del 44 % del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas.

De acuerdo al artículo 20 de la ley 820 de 2003, el cual dispone que el aumento de canon podrá realizarse cada doce (12) meses de ejecución del contrato, es decir que se hará pasados este periodo y no antes; en caso de hacerlo, se debe entender como un acto arbitrario del arrendador, y en caso de persistir habría que acudir ante un juez de la república para que así determine la no legalidad de la determinación tomada por el arrendador.

¿Cómo se calcula el incremento del valor del canon de arrendamiento?

En cuanto al incremento del valor del canon de arrendamiento, este se realiza cuando el contrato ha tenido de ejecución un año, ya sea en la vigencia inicial, o en cualquier periodo de las prorrogas del mismo y específicamente el arrendador está autorizado y facultado para incrementar el canon en un porcentaje que no exceda el 100% del aumento que haya sufrido el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

¿Qué pasa con el contrato si el arrendador vende el inmueble ?

Debemos entender que casi siempre el arrendador es el propietario del bien inmueble, es decir que él es el titular del derecho real de dominio y que por disposición del artículo 669 del Código Civil colombiano le concede dos facultades, la del goce como la de disposición; es decir que puede enajenarlo en cualquier momento, sin importar que este está siendo usado por un arrendatario.

Al darse el negocio jurídico de la compraventa, el vendedor del inmueble, de igual manera le debe hacer a favor del comprador la cesión del contrato de arrendamiento en la calidad de arrendador, la cual se le debe notificar de manera escrita al arrendatario, el cual no se puede oponer, en razón a que los términos de contrato continuarán en las mismas condiciones a las inicialmente pactadas.

Es una figura jurídica que de manera común se presenta, ya que los propietarios de inmuebles, tanto para vivienda como aquellos para fines comerciales, posiblemente, los están enajenando con el fin de obtener utilidades patrimoniales.